A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gerardo Sadid Rios Lombama·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
El Juzgado precitado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declarase incompetente y no pronunciarse de fondo, cuando este argumento no genera un conflicto de competencia, ni siquiera de forma aparente.
Se recuerda que este tipo de decisiones afecta la celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de los accionantes.
Se dispone que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es la que el accionante eligió a prevención, esto es, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, a quien se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 2 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, dentro del expediente de la acción de tutela promovida por el señor Sadid Ríos Lombana, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3055 al el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.